Fundamentación

Nuestro país incorporó en 1990 a su ordenamiento jurídico interno la Convención de los Derechos del Niño a través de la ley 23.849. Luego, en 1994, dando adelante un paso de enorme trascendencia, incluyó ese pacto internacional, junto a otros tratados sobre derechos humanos, en el texto de su Constitución Nacional. De esta forma quedó definida la vigencia, en la cúspide del sistema jurídico nacional, de un nuevo paradigma conceptual que piensa a los niños como sujetos de pleno derecho. A partir de esta nueva noción --opuesta a la reducción de los niños a la condición de objetos de las políticas de protección del estado-- se articulan una extensa serie de derechos y garantías específicos que el estado reconoce a la infancia. Su contrapartida es que, al suscribir la Convención, el estado argentino se obligó como garante de la satisfacción de esos derechos. Por su naturaleza, una considerable porción de estos derechos y garantías no sólo dependen de las acciones que emprenda el estado, sino que requieren el involucramiento efectivo de la comunidad y las familias. En efecto, el principal desafío que plantea la Convención consiste en proponerle a la sociedad civil toda pensar de un modo distinto a los niños.
Salvo en algunas provincias argentinas como Mendoza, Chubut, Tierra del Fuego, Misiones y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ya cuentan con una ley de Infancia y Adolescencia inspirada en la doctrina de la protección integral, en las restantes provincias coexisten en contradicción con la Constitución Nacional, legislaciones provinciales inspiradas en la concepción de Patronato que consagra la figura de “menores en situación de riesgo”, por la que se apunta a judicializar cuestiones sociales sin diferenciarlas de las penales.

La doctrina que fundamenta esas leyes, estigmatiza a los niños provenientes de las familias de menores recursos, que son las que cubren sus necesidades de educación y salud en el ámbito público y por lo tanto, las que resultan más expuestas al control estatal, que bajo el discurso de proteger a los niños, da igual tratamiento a quienes son infractores a la ley que a quienes son víctimas de delito, a quienes castiga muchas veces con la segregación de su grupo familiar y su comunidad local de pertenencia y promoviendo diversas formas de encierro y exclusión.
El paradigma que sostiene dicha legislación asimila la idea de "menor" a "incapaz", por lo cual limita la capacidad jurídica de los niños y quita cualquier pretensión de éstos a una participación activa y protagónica en la vida política de la comunidad.
La normativa formal interna aún vigente en las instituciones que se ocupan de la infancia -entre ellas la escuela -sostienen la misma concepción. Sin embargo, también es cierto que ha comenzado a producirse un cambio cultural que alcanza a muchas de dichas instituciones, tanto en el ámbito estatal como de la sociedad civil, lo que determina que muchas intenten transformar el abordaje tradicional de las cuestiones de infancia y adolescencia y especialmente, que comiencen a promover una participación activa de los propios chicos sobre las cuestiones que les conciernen en tanto miembros de la sociedad.
Desde diciembre de 2004 la Pcia de Buenos Aires, sancionó la ley 13298 y su decreto reglamentario nro. 300 que actualiza la normativa sobre infancia e incorpora todos los postulados del paradigma de la protección integral. La Nación Argentina, en octubre de 2005 sancionó la Ley Nacional protección integral de los derechos de Infancia y Adolescencia. No obstante las transformaciones que se vienen produciendo en algunos planos, en la práctica cotidiana del trato con la infancia y la adolescencia no se observan mayores modificaciones.
Nuestra propuesta pretende difundir el paradigma de protección integral a todos los agentes estatales y de la sociedad civil que se encuentran comprometidos con los derechos de niños, niñas y adolescentes en el distrito de Lomas de Zamora, para encontrar una forma participativa y democrática de alcanzar su goce.

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